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Código de conducta profesional
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Título I - Normas de conducta


Capítulo 1. Alcance.

Art. 1º - Este código de conducta profesional para los socios de Cuti, tiene por finalidad establecer y mantener una reputación elevada de integridad y leal competencia profesional entre sus asociados.

Art. 2º - La adhesión a las disposiciones de este código es condición indispensable para pertenecer a Cuti.


Capítulo 2. Deberes frente a Cuti.

Art 3º - Cuti persigue estatutariamente los siguientes objetivos:

a) Defender los intereses de las empresas asociadas

b) Propender al desarrollo y perfeccionamiento de las técnicas, métodos y actividades vinculadas con el estudio, diseño, realización, implantación y comercialización de sistemas de información, sistemas informáticos que utilicen computadores electrónicos y tareas afines que en la Ciencia Informática se engloban bajo la denominación de Software.

c) Representar, agrupar, coordinar, organizar y difundir las actividades de las empresas asociadas ante los poderes públicos, organismos oficiales y privados tanto en el ámbito nacional, departamental e internacional.

d) Defender activamente los derechos de propiedad sobre el software en todas sus formas, y orígenes, propendiendo a la aplicación irrestricta de la legislación vigente y a su perfeccionamiento y combatir las prácticas de producción y venta de copias ilegítimas de software.

e) Formular las pautas y promover una ética profesional y un desempeño técnico adecuado para el ejercicio de la actividad.

f) Proceder a intercambiar experiencias, inquietudes e informaciones de toda índole, que tiendan a una mayor eficiencia de las empresas asociadas, como asimismo a desarrollar a la vez un espíritu de cooperación y mutua colaboración entre los mismos.

g) Informar y asesorar sobre la actividad a sus asociados y a toda entidad pública o privada que lo solicite.

h) Organizar y participar en congresos, reuniones, conferencias nacionales e internacionales para difundir y profundizar sus objetivos y otros fines.

Art. 4º - Cada asociado debe cooperar a la plena realización de los fines de este código y de los objetivos de Cuti.

Art. 5º - Cada asociado debe cooperar en toda gestión o movimiento promovido por Cuti.

Excepcionalmente, en caso de fundada discrepancia, podrá abstenerse de dicha colaboración sin interferir en el desarrollo de la gestión o movimiento de que se trate.

Art. 6º - Cada asociado debe abstenerse de usar software ilegítimo, imponiendo tal deber a sus empleados, cualquiera sea su jerarquía, y adoptando todas la medidas a su alcance para prevenir y evitar los actos y omisiones de sus dependientes que puedan comprometer su responsabilidad.


Capítulo 3. Deberes frente a otros asociados.

Art. 7º - Todo asociado debe abstenerse de efectuar comentarios que desacrediten a otros afiliados en sus tratos con el público o en material publicado.

Art. 8 - Todo asociado debe abstenerse de formular críticas infundadas o injustificadas a los actos de otros afiliados con la finalidad de atraer para sí sus clientes.

Art. 9º - Todo asociado debe actuar con lealtad frente a los demás afiliados, teniendo en consideración los objetivos comunes de los que participan como integrantes de Cuti.


Capítulo 4. Deberes frente a los clientes.

Art. 10º - Todo asociado debe trabajar procurando la mejor calidad y la tecnología más adecuada a las necesidades de sus clientes.

Art 11º - Todo asociado debe aconsejar lealmente a sus clientes, atendiendo a sus reales requerimientos e instruyéndolos acerca de la obligatoriedad de usar software legítimo.

Art. 12 - Todo asociado debe garantizar la confidencialidad de la información de sus clientes, absteniéndose de usarla en provecho propio o divulgarla a terceras personas.

Art 13º - Todo asociado debe entregar a sus clientes software legítimo, obligándose a no distribuir software con licencias inadecuadas o sin licencia y aconsejando a sus clientes acerca de la necesidad de regularizar sus paquetes informáticos cuando conozca situaciones ilegítimas.


Título II - Normas de aplicación


Capítulo 1. Tribunal de Disciplina.

Art 14º - Habrá un tribunal de disciplina, con carácter de órgano asesor de la Comisión Directiva, que tendrá a su cargo velar por la plena vigencia de las previsiones de este código de conducta profesional y aconsejar la aplicación de las medidas correspondientes en caso de infracciones.

Art. 15º - El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros, que deberán ser personas de reconocida solvencia en materia informática, los que serán designados por la Comisión Directiva y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de vacancia temporal o definitiva, la Comisión Directiva proveerá de inmediato un sustituto que deberá reunir los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

Art 16º - El tribunal de disciplina fijará sus propias normas de procedimiento, las que se ajustarán a las reglas y garantías del debido proceso. Sus actuaciones serán reservadas a fin de preservar los derechos de quienes puedan encontrarse involucrados en una investigación o denuncia.

Art. 17 - El tribunal de disciplina podrá dictaminar de acuerdo con la convicción que cada uno de sus integrantes se haya formado sobre la cuestión sometida a su consideración, atendiendo especialmente a las pruebas producidas.

Sus pronunciamientos no tendrán carácter decisorio sino de simple asesoramiento a la Comisión directiva, la que decidirá en definitiva.


Capítulo 2. Medidas Aplicables.


Art. 18º - Las medidas a que alude el art. 14 de este código serán las siguientes:

a) observación;

b) apercibimiento;

c) censura pública;

d) suspensión del registro social y;

e) eliminación del registro social.

Art. 19º - La observación consiste en advertir al infractor que debe cumplir determinada norma que ha infringido, exhortándolo a no reincidir.

Art. 20º - El apercibimiento consiste en prevenir al infractor de las medidas que se adoptarán en caso de reiterarse la falta cometida.

Art. 21º - La censura pública es la divulgación de una declaración acerca de la falta cometida y de la calificación que merece al tribunal de disciplina.

Art. 22º - La suspensión del registro social consiste en la eliminación temporal de los registros sociales de Cuti.

Art. 23º - La eliminación del registro social consiste en la expulsión de Cuti.

Art. 24º - En todos los casos, las medidas a que refieren las disposiciones precedentes deberán ser proporcionadas a la gravedad de las infracciones cometidas, debiendo respetarse la garantía de defensa, y haciendo aplicación de las disposiciones estatutarias pertinentes.

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